Articulo 26 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005