Articulo 24 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 24. Ámbito de los derechos.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005