Articulo 67 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005