Articulo 63 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005