Articulo 63 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 63 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.

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1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005