Articulo 36 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Artículo 36. Protección contra las lesiones.
Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma.
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1. º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2. º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3. º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5. º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005