Articulo 36 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 36 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 36. Protección contra las lesiones.

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Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma.

«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1. º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2. º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3. º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

4. º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5. º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005