Articulo 11 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11.
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005