Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2021
F. entrada en vigor: 22/05/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 132
F. Publicación: 21/05/2016
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Disposiciones más favorables
CAPÍTULO II. ADMISIÓN
Artículo 5. Principios
Artículo 6. Volúmenes de admisión
Artículo 7. Requisitos generales
Artículo 8. Requisitos específicos para investigadores
Artículo 9. Aprobación de los organismos de investigación
Artículo 10. Convenio de acogida
Artículo 11. Requisitos específicos para estudiantes
Artículo 12. Requisitos específicos para alumnos
Artículo 13. Requisitos específicos para personas en prácticas
Artículo 14. Requisitos específicos para voluntarios
Artículo 15. Aprobación de instituciones de enseñanza superior, centros de enseñanza, organizaciones responsables de programas de voluntariado o entidades de acogida de personas en prácticas
Artículo 16. Requisitos específicos para au pairs
CAPÍTULO III. AUTORIZACIONES Y DURACIÓN DE LA RESIDENCIA
Artículo 17. Autorizaciones
Artículo 18. Duración de la autorización
Artículo 19. Información adicional
CAPÍTULO IV. MOTIVOS DE DENEGACIÓN, RETIRADA O NO RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 20. Motivos de denegación
Artículo 21. Motivos de retirada o no renovación de una autorización
CAPÍTULO V. DERECHOS
Artículo 22. Igualdad de trato
Artículo 23. Enseñanza a cargo de los investigadores
Artículo 24. Actividades económicas de los estudiantes
Artículo 25. Estancia con fines de búsqueda de empleo o empresariales para investigadores y estudiantes
Artículo 26. Miembros de las familias de los investigadores
CAPÍTULO VI. MOVILIDAD ENTRE ESTADOS MIEMBROS
Artículo 27. Movilidad dentro de la Unión
Artículo 28. Movilidad de corta duración de los investigadores
Artículo 29. Movilidad de larga duración de los investigadores
Artículo 30. Movilidad de los miembros de las familias de los investigadores
Artículo 31. Movilidad de los estudiantes
Artículo 32. Garantías y sanciones en los casos de movilidad
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO Y TRANSPARENCIA
Artículo 33. Sanciones contra las entidades de acogida
Artículo 34. Garantías procedimentales y transparencia
Artículo 35. Transparencia y acceso a la información
Artículo 36. Tasas
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37. Cooperación entre puntos de contacto
Artículo 38. Estadísticas
Artículo 39. Informes
Artículo 40. Transposición
Artículo 41. Derogación
Artículo 42. Entrada en vigor
Artículo 43. Destinatarios
ANEXO I
ANEXO II