Articulo 32 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 32. Garantías y sanciones en los casos de movilidad
1. Cuando la autorización a fines de investigación o de estudios sea expedida por las autoridades competentes de un Estado miembro que no aplica íntegramente el acervo de Schengen y el investigador o estudiante cruce una frontera exterior para entrar en un segundo Estado miembro en el marco de la movilidad, las autoridades competentes del segundo Estado miembro tendrán derecho a exigir como prueba de la movilidad la autorización válida expedida por el primer Estado miembro y:
a) una copia de la comunicación de conformidad con el artículo 28, apartado 2, o el artículo 31, apartado 2, o
b) cuando el segundo Estado miembro autorice la movilidad sin comunicación, la prueba de que el estudiante realiza parte de sus estudios en el segundo Estado miembro en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, o, en el caso de los investigadores, bien una copia del convenio de acogida en la que se especifiquen los detalles de la movilidad del investigador bien, cuando en el convenio de acogida no se especifiquen los detalles de la movilidad, una carta del organismo de investigación del segundo Estado miembro en la que se especifique como mínimo la duración de la movilidad dentro de la Unión y la ubicación del organismo de investigación del segundo Estado miembro.
En el caso de los miembros de la familia del investigador, las autoridades competentes del segundo Estado miembro tendrán derecho a exigir como prueba de la movilidad la autorización válida expedida por el primer Estado miembro y una copia de la comunicación de conformidad con el artículo 30, apartado 2, o la prueba de que acompañan al investigador.
2. Cuando las autoridades competentes del primer Estado miembro retiren la autorización informarán inmediatamente de ello a las autoridades del segundo Estado miembro, si procede.
3. El segundo Estado miembro podrá exigir que la entidad de acogida del segundo Estado miembro o el investigador o estudiante le informen de cualquier modificación que afecte a las condiciones sobre cuya base se permitió que tuviera lugar la movilidad.
4. Cuando el investigador o, en su caso, los miembros de su familia, o el estudiante no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones para la movilidad:
a) el segundo Estado miembro podrá exigir al investigador y, en su caso, a los miembros de su familia o al estudiante que cesen inmediatamente todas sus actividades y abandonen su territorio;
b) el primer Estado miembro permitirá de nuevo, a petición del segundo Estado miembro, la entrada sin trámites y sin demora del investigador y, si en su caso, de los miembros de su familia, o del estudiante. Esto se aplicará del mismo modo si la vigencia de la autorización expedida por el primer Estado miembro se ha extinguido o si dicha autorización ha sido retirada durante el período de movilidad dentro del segundo Estado miembro.
5. Cuando el investigador o los miembros de su familia o el estudiante crucen la frontera exterior de un Estado miembro que aplique íntegramente el acervo de Schengen, dicho Estado miembro consultará el Sistema de Información de Schengen. El Estado miembro denegará la entrada o se opondrá a la movilidad de las personas para las que se haya introducido una descripción a efectos de denegación de entrada o estancia en el Sistema de Información de Schengen.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016