Articulo 11 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 11. Requisitos específicos para estudiantes
1. Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 7, por lo que respecta a la admisión de un nacional de un país tercero con fines de estudio, el solicitante aportará pruebas de que:
a) el nacional de un país tercero ha sido admitido en una institución de enseñanza superior con objeto de cursar un programa de estudios;
b) se han abonado los derechos de matrícula exigidos por la institución de enseñanza superior, si así lo exige el Estado miembro;
c) se posee un conocimiento suficiente de la lengua del programa de enseñanza que se va a cursar, si así lo exige el Estado miembro;
d) el nacional de un país tercero dispondrá de recursos suficientes para cubrir los costes de los estudios, si así lo exige el Estado miembro.
2. Se considerará que satisfacen el requisito exigido en el artículo 7, apartado 1, letra c), los nacionales de países terceros que, por estar matriculados en una institución de enseñanza superior, se beneficien automáticamente de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente cubiertos para los nacionales del Estado miembro de que se trate.
3. Todo Estado miembro que haya establecido un procedimiento de aprobación para instituciones de enseñanza superior de conformidad con el artículo 15 eximirá a los solicitantes de presentar uno o varios de los documentos o pruebas a los que se hace referencia en el presente artículo, apartado 1, letras b), c) o d), o en el artículo 7, apartado 1, letra d), o en el artículo 7, apartado 2, cuando los nacionales de países terceros vayan a ser acogidos por instituciones de enseñanza superior aprobadas.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016