Articulo 24 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 24. Actividades económicas de los estudiantes
1. Al margen del tiempo de estudio, y cumpliendo las normas y requisitos aplicables a la actividad correspondiente en el Estado miembro de que se trate, los estudiantes tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena, y podrán tener derecho a ejercer una actividad económica por cuenta propia, con las limitaciones contempladas en el apartado 3.
2. En caso necesario, los Estados miembros concederán autorizaciones previas a los estudiantes o a los empleadores, o a ambos, de conformidad con el Derecho nacional.
3. Cada Estado miembro fijará el número máximo de horas semanales o de días o meses anuales que se permitan para dicha actividad, que no será inferior a quince horas semanales, o su equivalente en días o meses al año. Se podrá tener en cuenta la situación del mercado laboral en el Estado miembro de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016