Articulo 21 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 21. Motivos de retirada o no renovación de una autorización
1. Los Estados miembros retirarán o, en su caso, denegarán la renovación de una autorización:
a) cuando el nacional de un país tercero ya no cumpla los requisitos generales establecidos en el artículo 7, a excepción de su apartado 6, o los requisitos específicos pertinentes establecidos en los artículos 8, 11, 12, 13, 14 o 16, o los requisitos del artículo 18;
b) cuando la autorización o los documentos presentados hayan sido adquiridos fraudulentamente, falsificados o manipulados;
c) cuando el Estado miembro de que se trate únicamente permita la admisión por medio de una entidad de acogida aprobada y esta no lo esté;
d) cuando el nacional de un país tercero esté residiendo con fines distintos de aquellos para los que se le haya autorizado a residir.
2. Los Estados miembros podrán retirar o, en su caso, denegar la renovación de una autorización:
a) cuando la entidad de acogida, otro organismo según se menciona en el artículo 14, apartado 1, letra a), un tercero según se menciona en el artículo 12, apartado 1, letra d), la familia de acogida o la organización mediadora en la colocación au pair haya dejado de cumplir sus obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo;
b) si procede, cuando la entidad de acogida o la familia de acogida que emplee al nacional de un país tercero no cumpla las condiciones de empleo establecidas en las leyes, los convenios colectivos o las prácticas nacionales en el Estado miembro de que se trate;
c) cuando la entidad de acogida, otro organismo según se menciona en el artículo 14, apartado 1, letra a), un tercero según se menciona en el artículo 12, apartado 1, letra d), la familia de acogida o la organización mediadora en la colocación au pair haya sido objeto de una sanción de conformidad con el Derecho nacional por trabajo no declarado o ilegal;
d) cuando la entidad de acogida se haya establecido u opere con la finalidad principal de facilitar la entrada de nacionales de países terceros que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
e) en su caso, cuando la actividad de la entidad de acogida esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional en materia de insolvencia, o no se esté realizando actividad económica alguna;
f) en el caso de los estudiantes, cuando se incumplan los límites temporales impuestos con arreglo al artículo 24 en lo que respecta al acceso a las actividades económicas, o cuando un estudiante no haga progresos suficientes en sus estudios conforme a lo dispuesto en el Derecho o en la práctica administrativa nacionales.
3. En caso de retirada, al evaluar la falta de progresos realizados en los estudios correspondientes, según se dispone en el apartado 2, letra f), el Estado miembro podrá consultar con la entidad de acogida.
4. Los Estados miembros podrán retirar una autorización o denegar su renovación por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
5. Cuando un nacional de un país tercero solicite la renovación de su autorización para iniciar o continuar una relación laboral en un Estado miembro, con excepción de los investigadores que continúen su relación laboral con la misma entidad de acogida, dicho Estado miembro podrá verificar si el puesto de que se trate podría cubrirse con sus propios nacionales o con otros nacionales de la Unión, o con nacionales de países terceros que sean residentes de larga duración en dicho Estado miembro, en cuyo caso podrán denegar la renovación de la autorización. El presente apartado se aplicará sin perjuicio del principio de preferencia de los ciudadanos de la Unión, tal y como se enuncia en las disposiciones correspondientes de las Actas de Adhesión pertinentes.
6. Cuando un Estado miembro se proponga retirar o no renovar la autorización de un estudiante de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letras a), c), d) o e), se permitirá al estudiante presentar una solicitud de acogida en una institución de enseñanza superior diferente para un curso equivalente que le permita terminar sus estudios. Se autorizará al estudiante a permanecer en el territorio del Estado miembro de que se trate hasta que las autoridades competentes hayan resuelto sobre su solicitud.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier decisión de retirar una autorización o denegar su renovación tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016