Articulo 13 Requisitos de... y au pair

Articulo 13 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 13. Requisitos específicos para personas en prácticas

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1. Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 7, por lo que respecta a la admisión de un nacional de un país tercero con el fin de participar en unas prácticas, el solicitante deberá:

a) presentar un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. Los Estados miembros podrán exigir que dicho convenio de prácticas sea aprobado por la autoridad competente y que los términos en los que se basa el convenio cumplan los requisitos establecidos por el Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas del Estado miembro de que se trate. El convenio de prácticas contendrá:

i) una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas,

ii) la duración de las prácticas,

iii) las condiciones de las prácticas y de su supervisión,

iv) las horas de prácticas, y

v) la relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida;

b) aportar pruebas de que ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior;

c) aportar pruebas, si así lo exige el Estado miembro, de que el nacional de un país tercero dispondrá durante su estancia de recursos suficientes para cubrir los costes de las prácticas;

d) aportar pruebas, si así lo exige el Estado miembro, de que el nacional de un país tercero ha recibido o recibirá formación lingüística para disponer de los conocimientos necesarios para realizar las prácticas;

e) aportar pruebas, si así lo exige el Estado miembro, de que la entidad de acogida se hace responsable del nacional de un país tercero durante toda su estancia en el territorio del Estado miembro correspondiente, en particular en lo que respecta a los costes de manutención y alojamiento;

f) aportar pruebas, si así lo exige el Estado miembro, de que si el nacional de un país tercero es alojado durante toda su estancia por la entidad de acogida, el alojamiento cumple las condiciones fijadas por el Estado miembro en cuestión.

2. Los Estados miembros podrán exigir que las prácticas se efectúen en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios a que hace referencia el apartado 1, letra b).

3. Los Estados miembros podrán exigir a la entidad de acogida que acredite que la persona en prácticas no está ocupando ningún puesto de trabajo.

4. De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán exigir a la entidad de acogida que se comprometa por escrito a asumir, en caso de que una persona en prácticas permanezca ilegalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate, el reembolso de los gastos relacionados con la estancia y el retorno sufragados mediante fondos públicos. La responsabilidad financiera de la entidad de acogida finalizará a más tardar seis meses después de la finalización del convenio de prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016