Articulo 23 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
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»Artículo 23. Enseñanza a cargo de los investigadores
Los investigadores, además de ejercer sus actividades de investigación, podrán impartir clases con arreglo al Derecho nacional. Los Estados miembros fijarán el número máximo de horas o de días lectivos para impartir clases.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016