Articulo 12 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 12. Requisitos específicos para alumnos
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7, por lo que respecta a la admisión de un nacional de un país tercero en un programa de intercambio de alumnos o proyecto educativo, el solicitante aportará pruebas de:
a) que el nacional de un país tercero ni está por debajo de la edad y el grado mínimos ni supera la edad y el grado máximos establecidos por el Estado miembro de que se trate;
b) su aceptación en un centro de enseñanza;
c) su participación en un programa educativo estatal o regional reconocido en el contexto de un programa de intercambio de alumnos o proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanza de conformidad con el Derecho o la práctica administrativa nacionales;
d) que el centro de enseñanza o, en la medida en que así lo disponga el Derecho nacional, un tercero acepta hacerse responsable del nacional de un país tercero durante la estancia en el territorio del Estado miembro en cuestión, en particular en lo que respecta al coste de sus estudios;
e) que el nacional de un país tercero se alojará durante su estancia con una familia o en un alojamiento especial dependiente del centro de enseñanza o, en la medida en que así lo disponga el Derecho nacional, en cualquier otra instalación que cumpla las condiciones fijadas por el Estado miembro en cuestión y elegida de acuerdo con las normas del programa de intercambio de alumnos o proyecto educativo en el que participe el nacional de un país tercero.
2. Los Estados miembros podrán limitar la admisión de los alumnos participantes en un programa de intercambio de alumnos o proyecto educativo a los nacionales procedentes de aquellos países terceros que ofrezcan una posibilidad similar a sus propios nacionales.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016