Articulo 15 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 15. Aprobación de instituciones de enseñanza superior, centros de enseñanza, organizaciones responsables de programas de voluntariado o entidades de acogida de personas en prácticas
1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros podrán decidir establecer un procedimiento de aprobación para instituciones de enseñanza superior, centros de enseñanza, organizaciones responsables de programas de voluntariado o entidades de acogida de personas en prácticas.
2. Dicha aprobación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos en el Derecho nacional o en la práctica administrativa del Estado miembro de que se trate.
3. Si un Estado miembro decide establecer un procedimiento de aprobación de conformidad con los apartados 1 y 2, proporcionará a las entidades de acogida afectadas información clara y transparente, entre otras cosas, sobre las condiciones y criterios para la aprobación, su período de validez, las consecuencias del incumplimiento, como la posible retirada o no renovación, así como las sanciones aplicables.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016