Articulo 25 Requisitos de... y au pair

Articulo 25 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 25. Estancia con fines de búsqueda de empleo o empresariales para investigadores y estudiantes

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Al término de la actividad de investigación o de los estudios, los investigadores y estudiantes tendrán la posibilidad de permanecer en el territorio del Estado miembro que haya expedido una autorización con arreglo al artículo 17, sobre la base del permiso de residencia mencionado en el apartado 3 del presente artículo, durante un período de nueve meses como mínimo a fin de buscar un empleo o crear una empresa.

2. Los Estados miembros podrán decidir el nivel mínimo de grado que deberán alcanzar los estudiantes para acogerse a la aplicación del presente artículo. Dicho nivel no deberá ser superior al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (23).

3. A fines de la estancia mencionada en el apartado 1, los Estados miembros expedirán, previa solicitud del investigador o estudiante, un permiso de residencia a favor del nacional de un país tercero de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, cuando se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letras a), c), d) y e), el artículo 7, apartado 6, y en su caso, el artículo 7, apartado 2, de la presente Directiva. Los Estados miembros exigirán, en el caso de los investigadores, la confirmación por parte del organismo de investigación de la finalización de la actividad de investigación o, en el caso de los estudiantes, la prueba de haber obtenido un título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. En su caso, y si se siguen cumpliendo las disposiciones del artículo 26, el permiso de residencia contemplado en dicho artículo se renovará en consecuencia.

4. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud al amparo del presente artículo cuando:

a) no se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 y, en su caso, 2 y 5;

b) los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o alterados.

5. Los Estados miembros podrán exigir al investigador o estudiante y, en su caso, a los miembros de la familia del investigador, que presenten la solicitud a que se refiere el presente artículo al menos 30 días antes de la fecha en que se extinga la vigencia de la autorización expedida con arreglo a los artículos 17 o 26.

6. Si la prueba de haber obtenido un título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial o la confirmación por parte del organismo de investigación de la finalización de la actividad de investigación no están disponibles antes de que se extinga la vigencia de la autorización expedida de conformidad con el artículo 17, y se cumplen todas las demás condiciones, el Estado miembro permitirá al nacional de un país tercero que permanezca en su territorio a fin de presentar dichas pruebas dentro de un plazo razonable de acuerdo con el Derecho nacional.

7. Transcurrido un período mínimo de tres meses a partir de la fecha de expedición del permiso de residencia a que se refiere el presente artículo por el Estado miembro de que se trate, este último podrá exigir a los nacionales de países terceros que demuestren que tienen posibilidades auténticas de ser contratados o de crear una empresa.

Los Estados miembros podrán exigir que el empleo que esté buscando el nacional de un país tercero o la empresa que esté intentando crear corresponden al nivel de investigación o de estudios finalizados.

8. Si las condiciones establecidas en los apartados 3 o 7 han dejado de cumplirse, los Estados miembros podrán retirar el permiso de residencia al nacional de un país tercero y, en su caso, a los miembros de su familia de conformidad con el Derecho nacional.

9. Los segundos Estados miembros podrán aplicar el presente artículo a los investigadores y, en su caso, a los miembros de la familia del investigador, o a los estudiantes que residan o hayan residido en el segundo Estado miembro de que se trate de conformidad con los artículos 28, 29, 30 o 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016