Articulo 6 Requisitos de ... y au pair

Articulo 6 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 6. Volúmenes de admisión

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La presente Directiva no afectará a la facultad de cada Estado miembro de fijar, de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del TFUE, los volúmenes de admisión de nacionales de los países terceros a los que hace referencia el artículo 2, apartado 1, de la presente Directiva, a excepción de los estudiantes, si el Estado miembro en cuestión considera que mantienen o mantendrán una relación laboral. Basándose en ello, una solicitud de autorización puede considerarse inadmisible o denegarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016