Articulo 38 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 38. Estadísticas
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las estadísticas sobre las cifras de las autorizaciones expedidas a efectos de la presente Directiva y de las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 28, apartado 2, o el artículo 31, apartado 2, y, en la medida de lo posible, sobre las cifras de nacionales de países terceros cuyas autorizaciones hayan sido renovadas o retiradas. Se comunicarán de igual modo las estadísticas sobre los miembros admitidos de las familias de los investigadores. Dichas estadísticas se desglosarán por nacionalidad y, en la medida de lo posible, por período de validez de las autorizaciones.
2. Las estadísticas contempladas en el apartado 1 corresponderán a períodos de referencia de un año civil y se comunicarán a la Comisión en un plazo de seis meses a partir del final del año de referencia. El primer año de referencia será 2019.
3. Las estadísticas mencionadas en el apartado 1 se comunicarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016