Articulo 42 Requisitos de... y au pair

Articulo 42 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 42. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016