Articulo 37 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Artículo 37. Cooperación entre puntos de contacto
1. Los Estados miembros designarán puntos de contacto que cooperarán de modo efectivo y serán responsables de la recepción y transmisión de la información necesaria para la aplicación de los artículos 28 a 32. Los Estados miembros darán preferencia al intercambio de información a través de medios electrónicos.
2. Cada Estado miembro informará a los otros Estados miembros, a través de los puntos de contacto nacionales mencionados en el apartado 1, sobre:
a) los procedimientos aplicados a la movilidad a que se refieren los artículos 28 a 31;
b) si el Estado miembro permite la admisión de estudiantes e investigadores únicamente a través de organismos de investigación aprobados o de instituciones de enseñanza superior;
c) los programas multilaterales para estudiantes e investigadores que incluyan medidas y acuerdos de movilidad entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016