Articulo 27 Requisitos de... y au pair

Articulo 27 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 27. Movilidad dentro de la Unión

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1. Un nacional de un país tercero que posea una autorización válida expedida por el primer Estado miembro para fines de estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que comprenda medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, o para fines de investigación podrá entrar y permanecer para realizar sus estudios o sus actividades de investigación en uno o varios Estados miembros segundos sobre la base de dicha autorización y de un documento de viaje válido en las condiciones establecidas en los artículos 28, 29 y 31 y con sujeción al artículo 32.

2. Durante la movilidad mencionada en el apartado 1, los investigadores podrán impartir clases además de realizar actividades de investigación, y los estudiantes podrán trabajar además de cursar sus estudios, en uno o varios Estados miembros segundos de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 23 y 24, respectivamente.

3. Cuando un investigador se traslade a un segundo Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 o 29, los miembros de la familia que posean un permiso de residencia expedido con arreglo al artículo 26 estarán autorizados a acompañar al investigador en el marco de la movilidad del investigador en las condiciones establecidas en el artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016