Reconversión y reindustrialización
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 1996
F. entrada en vigor: 29/07/1984
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 180
F. Publicación: 28/07/1984
Preambulo
CAPÍTULO PRIMERO. Procedimiento para la declaración de un sector en reconversión
Artículo primero.
Artículo segundo.
Artículo tercero.
Artículo cuarto.
CAPÍTULO II. Desarrollo del plan de reconversión
Artículo quinto.
Artículo sexto.
Artículo séptimo.
CAPÍTULO III. Medidas de carácter tributario
Artículo octavo.
CAPÍTULO IV. Medidas de carácter financiero
Artículo noveno.
Artículo diez.
Artículo once.
Artículo doce.
CAPÍTULO V. Otras medidas de reconversión industrial
Artículo trece.
Artículo catorce.
Artículo quince.
CAPÍTULO VI Medidas laborales
Artículo dieciséis.
Artículo diecisiete.
Artículo dieciocho.
Artículo diecinueve.
Artículo veinte.
Artículo veintiuno.
Artículo veintidós.
Artículo veintitrés.
CAPÍTULO VII. Zonas de urgente reindustrialización
Artículo veinticuatro.
Artículo veinticinco.
Artículo veintiséis.
Artículo veintisiete.
Artículo veintiocho.
Artículo veintinueve.
Artículo treinta.
Artículo treinta y uno.
Artículo treinta y dos.
CAPÍTULO VIII. Información, infracciones y sanciones
Artículo treinta y tres.
Artículo treinta y cuatro.
CAPÍTULO IX. Promoción de la innovación tecnológica
Artículo treinta y cinco.
Artículo treinta y seis.
Artículo treinta y siete.
Artículo treinta y ocho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES ADIClONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.
D.F. 4ª.
D.F. 5ª.