Articulo 29 Reconversión y reindustrialización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo veintinueve.
El plazo máximo para acogerse a los beneficios que se establecen en este capítulo será de tres años.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984