Articulo 30 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo treinta.
En el Real Decreto de declaración de una zona de urgente reindustrialización se creará una Comisión Gestora, integrada por representantes de los Ministerios afectados y los de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se creará también, en cada zona, una Oficina Ejecutiva, cuyo Director será nombrado por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de la Comisión Gestora.
En el Real Decreto de creación de la zona de urgente reindustrialización se establecerá el mecanismo de coordinación entre los Fondos de Promoción de Empleo y la Comisión Gestora de la correspondiente zona, de modo que así se garantice la participación sindical y empresarial en las zonas de urgente reindustrialización.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984