Articulo 18 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo dieciocho.
En los supuestos de fusiones, segregaciones, asociaciones o agrupaciones de empresas, el plan de reconversión sectorial establecerá el régimen unitario o no de las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de las empresas afectadas.
Si se previeran las transferencias de personal entre distintas empresas acogidas al plan, éste deberá establecer las correspondientes garantías jurídicas y económicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984