Articulo 25 Reconversión y reindustrialización
Artículo veinticinco.
El Real Decreto por el que se declara una zona de urgente reindustrialización deberá contener:
1. Los objetivos que se pretenden conseguir.
2. La delimitación geográfica de la zona.
3. Los criterios para definir selectivamente las actividades económicas cuya realización pueda dar lugar a la concesión de beneficios.
4. Los beneficios que puedan concederse de entre los señalados en el artículo siguiente.
5. El plazo durante el cual podrán solicitarse dichos beneficios que se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 y sin perjuicio de que se prorrogue, con el fin de ajustarse a los aludidos criterios.
6. Las condiciones que deben reunir los proyectos para poder ser objeto de beneficio.
7. Las normas básicas de procedimiento para la tramitación de la solicitud de beneficios.
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984