Articulo 19 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo diecinueve.
Cuando como consecuencia de las previsiones del plan de reconversión se adopten medidas consistentes en la suspensión de relaciones de trabajo o reducciones de jornada, las empresas se beneficiarán de la exoneración prevista en el artículo 20, 3, de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984