Articulo 36 Reconversión y reindustrialización
Artículo treinta y seis.
1. Para la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del Ministerio de Industria y Energía se transformará el actual Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial adscrito al Ministerio de Industria y Energía, en una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica de las previstas en el apartado 1, b), del artículo 6. de la Ley General Presupuestaria, y con la misma denominación.
2. Al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial no le serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y su personal será contratado y se regirá por las normas del Derecho laboral o privado que resulten de aplicación.
3. Serán funciones del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial:
a) Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
b) Promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.
c) Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
d) Participar a riesgo y ventura, o mediante créditos privilegiados, en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.
e) Participar en operaciones de capital-riesgo, mediante la toma de acciones u otras participaciones minoritarias representativas del capital social, en nuevas Empresas con tecnología emergente.
f) Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.
g) Desarrollar un programa de gestión de servicios de apoyo a la innovación tecnológica.
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984