Articulo 26 Reconversión y reindustrialización
Artículo veintiséis.
1. Los beneficios que podrán concederse a las empresas que realicen actividades protegibles en las zonas de urgente reindustrialización serán los siguientes:
1. Subvención, cualquiera que sea la forma que adopte o el concepto por el que se conceda, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, y en el porcentaje de la inversión aprobada que se establezca por el Real Decreto de creación de la zona de urgente reindustrialización.
2. Preferencia en la obtención de crédito oficial.
3. Beneficios fiscales:
a) Bonificación de hasta el 99 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España o resulten manifiestamente inadecuados para los objetivos de la inversión prevista.
Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales o productos que, no produciéndose en España, se importen para, su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.
b) Bonificación de hasta el 99 por 100 de cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales que graven el establecimiento de las actividades industriales cuando así se acuerde por la Entidad local afectada, sin que el Estado esté sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 721 de la Ley de Régimen Local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1954.
2. Las empresas que se instalen en zonas de urgente reindustrialización podrán solicitar en cualquier momento, y sin perjuicio de posteriores rectificaciones, la aprobación de los planes especiales de amortización a que se refieren los artículos 19, segundo, d), de la Ley 44/1978, y 13, f), 2, de la Ley 61/1978, adaptados tanto a las circunstancias que concurren en los elementos objeto del plan como a las circunstancias específicas de su utilización en dichas zonas.
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984