Articulo 12 Reconversión y reindustrialización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo doce.
Los valores emitidos por sociedades acogidas a planes de reconversión disfrutarán por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial de las Bolsas, de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984