Articulo 15 Reconversión y reindustrialización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo quince.
1. El Real Decreto de reconversión podrá establecer que la instalación, ampliación y traslado de industrias del sector se someta al régimen de autorización administrativa previa.
2. Con objeto de garantizar que las solicitudes que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el número anterior se ajusten a lo establecido en el plan de reconversión, dichas solicitudes deberán ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984