Articulo 38 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo treinta y ocho.
Las empresas, agrupaciones de empresas u otras entidades que presenten programas de promoción orientados al cumplimiento de los fines de esta Ley y que contemplen aspectos relacionados con la enseñanza, la formación, la investigación, la normalización, el diseño industrial, la información y la promoción exterior podrán recibir, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, los beneficios que la presente Ley contempla en los artículos 8. y 9.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984