Articulo 24 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo veinticuatro.
El Gobierno podrá declarar zona de urgente reindustrialización, previo acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma, el área o áreas del territorio nacional que resulten especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversión.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984