Articulo 20 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo veinte.
Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral que se reconozcan a los trabajadores en los expedientes de regulación de empleo incoados para la aplicación de las previsiones del plan de reconversión podrán ser fraccionadas hasta un máximo de doce mensualidades sin que en ningún caso el importe de éstas sea inferior a la cantidad que el trabajador hubiera percibido en activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984