Articulo 17 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo diecisiete.
La aprobación de un plan de reconversión será considerada como causa tecnológica, o económica o, en su caso, técnica u organizativa, a los efectos de que las empresas acogidas al mismo puedan modificar, suspender o extinguir las relaciones laborales y aplicar medidas de movilidad geográfica y funcional, de conformidad con los objetivos y normas de procedimiento establecidos en el citado plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984