Df 2 Reconversión y reindustrialización
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»D.F. 2ª.
La vigencia de los capítulos I a VIII de la presente Ley finalizará el 31 de diciembre de 1987, sin perjuicio de la subsistencia de las medidas previstas en los correspondientes Reales Decretos de reconversión, cuya duración será la que en éstos se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 01-01-1987