Articulo 34 Reconversión y reindustrialización
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»Artículo treinta y cuatro.
1. El incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas en los planes y programas de reconversión dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, con la obligación de reintegro prevista en el número 3 del artículo anterior y a una multa del tanto al triple de la cuantía de dichos beneficios, en función de la gravedad del incumplimiento y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal.
2. La Administración podrá ejercitar la acción de responsabilidad contra los Administradores de las empresas infractoras par los daños ocasionados al Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde 29-07-1984 - Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984