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Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 26/01/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 22

F. Publicación: 25/01/1996


Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I. De la liquidación de deudas con la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª DE LA LIQUIDACIÓN EN GENERAL
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ambito.
SECCIÓN 2.ª DE LA GESTIÓN LIQUIDATORIA
Artículo 3. Competencia material y su regulación. Artículo 4. Competencia funcional y territorial.
SECCIÓN 3.ª NORMAS GENERALES
Artículo 5. Presunción de legalidad y carácter reglado de la gestión liquidatoria.
CAPÍTULO II. De la cotización a la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES DEL SISTEMA
SUBSECCIÓN 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Artículo 6. La obligación de cotizar. Objeto. Artículo 7. Sujetos de la cotización. Artículo 8. Bases de cotización. Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad. Artículo 10. Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta. Artículo 11. Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
SUBSECCIÓN 2.ª Dinámica de la obligación de cotizar
Artículo 12. Nacimiento. Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar. Artículo 14. Extinción de la obligación de cotizar. Artículo 15. Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar. Artículo 16. Período de liquidación. Artículo 17. Deducciones. Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas. Artículo 19. Control de las liquidaciones.
SUBSECCIÓN 3.ª Liquidaciones por la Administración
Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
SUBSECCIÓN 4.ª Ambito de aplicación
Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN GENERAL
SUBSECCIÓN 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar. Artículo 23. Base de cotización. Artículo 24. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 25. Límites máximo y mínimo. Artículo 26. Bases por categorías. Artículo 27. Tipo de cotización.
SUBSECCIÓN 2.ª Dinámica de la obligación de cotizar
Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.
SUBSECCIÓN 3.ª Supuestos especiales en el Régimen General
A) Por las peculiaridades de colectivos protegidos
Artículo 29. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones. Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol. Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio. Artículo 32. Artistas en espectáculos públicos. Artículo 33. Profesionales taurinos. Artículo 34. Ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportistas profesionales. Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
B) Otras peculiaridades de la obligación de cotizar
Artículo 35. Régimen jurídico.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
SUBSECCIÓN 1.ª Cotización a cargo de los trabajadores
Artículo 36. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, base, tipo y cuota. Artículo 37. Cotización complementaria de los trabajadores por cuenta propia por mejora voluntaria de la incapacidad temporal. Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas. Artículo 39. Contenido de la obligación de cotizar. Artículo 40. Liquidación de la cuota.
SUBSECCIÓN 2.ª Cotización a cargo de la empresa
A) Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 41. Elementos, contenido, liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales.
B) Cotización por jornadas realmente trabajadas
Artículo 42. Elementos, contenido y liquidación de la cotización por jornadas reales.
SECCIÓN 4.ª Régimen especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Subsección 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Artículo 43. Sujetos de la obligación de cotizar. Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base. Artículo 44. Bases y tipos de cotización. Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.
Artículo 46. Regularización anual de la cotización.
Subsección 2.ª Dinámica de la obligación de cotizar
Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
Subsección 3.ª Supuestos especiales de cotización
Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta. Artículo 49. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
SECCIÓN 6.ª RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
Artículo 51. Sujetos de la obligación de cotizar. Artículo 52. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Artículo 53. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia. Artículo 54. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
SECCIÓN 7.ª RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN
Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar. Artículo 57. Bases de cotización. Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales. Artículo 59. Tipos de cotización.
SECCIÓN 8.ª SEGURO ESCOLAR
Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.
SECCIÓN 9.ª NORMAS COMUNES A LOS DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 61. Remisión a otras normas.
SECCIÓN 10.ª SUPUESTOS ESPECIALES DE DIVERSOS REGÍMENES DEL SISTEMA
SUBSECCIÓN 1.ª Peculiaridades de la cotización en razón de la protección y de la colaboración en la misma
Artículo 62. Empresas excluidas o colaboradoras en la gestión de determinadas contingencias comunes: Coeficientes reductores. Artículo 63. Cotización para la inclusión en la protección por asistencia sanitaria. Artículo 64. Cotización en los contratos de aprendizaje.
SUBSECCIÓN 2.ª Peculiaridades respecto de las bases de cotización
Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución. Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.
SUBSECCIÓN 3.ª Peculiaridades de la cotización en determinadas situaciones de alta o de asimilación a la situación de alta
Artículo 68. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias. Artículo 70. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo. Artículo 70 bis. Cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional.
SUBSECCIÓN 4.ª Especialidades de la cotización en otras situaciones asimiladas a la de alta
Artículo 71. Norma general.
SUBSECCIÓN 5.ª Sistemas especiales de cotización
Artículo 72. Normas comunes.
SUBSECCIÓN 6.ª Cotización adicional de solidaridad
Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
CAPÍTULO III. De la liquidacion de deudas cuyo objeto no sean cuotas y su control
SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES
Artículo 73. Atribución de funciones. Artículo 74. Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas.
SECCIÓN 2.ª APORTACIONES A LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones. Artículo 76. Porcentajes. Artículo 77. Determinación de las aportaciones.
SECCIÓN 3.ª DE LA DETERMINACIÓN DE LOS CAPITALES COSTE DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES
Artículo 78. Criterios para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones.
SECCIÓN 4.ª APORTACIONES POR REASEGURO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 79. Reaseguro obligatorio: sujetos, bases y porcentajes. Artículo 80. Liquidación de obligaciones por reaseguro facultativo u otros sistemas de compensación de resultados.
SECCIÓN 5.ª LIQUIDACIÓN DE LOS DESCUENTOS DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
SECCIÓN 6.ª LIQUIDACIÓN DE SANCIONES, RECARGOS DE PRESTACIONES Y DE LOS RECARGOS POR MORA O APREMIO Y DE INTERESES
Artículo 82. Liquidación de sanciones. Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones. Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.
SECCIÓN 7.ª LIQUIDACIÓN DE PRÉSTAMOS, PREMIOS DE GESTIÓN Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social. Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones. Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.
SECCIÓN 8.ª LIQUIDACIONES DE LAS APORTACIONES POR AYUDAS EQUIVALENTES A JUBILACIÓN ANTICIPADA O PREVIAS A LA JUBILACIÓN, COSTES POR INTEGRACIONES O POR REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
Artículo 88. Liquidación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria. Artículo 89. Liquidación de aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias. Artículo 90. Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro.
CAPÍTULO IV. De la impugnación de los actos de liquidación
Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 2ª. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. D.A. 3ª. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. D.A. 4ª. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social. D.A. 6ª.  Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos. D.T. 2ª. Mejoras de bases de cotización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Facultad de desarrollo.