Dt 2 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»D.T. 2ª. Mejoras de bases de cotización.
Las diferencias por mejoras de bases de cotización sobre las bases obligatorias correspondientes que pudieren subsistir serán objeto de cotización mediante la aplicación a aquéllas de los coeficientes que, para cada ejercicio económico, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en función del objeto de las mejoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996