Articulo 66 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(BOE de 17-11-2011) en vigor desde 18-11-2011 - Modificación realizada por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
(BOE de 30-07-2011) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 18-11-2011 - Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 18-11-2011