Articulo 75 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 75 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.

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1. Están obligadas a efectuar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, colaboren en la gestión de las contingencias profesionales, a fin de contribuir a la financiación del coste de la asunción por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social de las funciones que tenían atribuidas los extinguidos servicios comunes y sociales de esta.

2. Asimismo están obligadas a efectuar dichas aportaciones las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a fin de contribuir a la financiación del coste del desempeño de las funciones de los servicios comunes de la Seguridad Social y como contribución, asimismo, a los demás gastos generales del sistema y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 77 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.