Articulo 67 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.
No procederá la aprobación u homologación de nuevas mejoras voluntarias de las bases de cotización ni el incremento de las ya existentes por encima de las cuantías máximas fijadas para cada ejercicio económico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57.3 y 59.2 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996