Dt 1 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
D.T. 1ª. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
1. No obstante lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 del presente Reglamento, las bases máximas de cotización por contingencias comunes, aplicables a los representantes de comercio, artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos podrán, de forma transitoria, ser inferiores a las aplicables a los correspondientes grupos de cotización en los que estén encuadrados los distintos colectivos, en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los representantes de comercio y profesionales taurinos que viniesen cotizando, a efectos de contingencias comunes, por una base superior a la base máxima que, para los distintos colectivos, establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado podrán mantener la base por la que venían cotizando o incrementarla en el mismo porcentaje en que se incrementen, para cada ejercicio económico, las bases máximas de cotización en el Régimen General.
El exceso entre la base de cotización elegida por el interesado y la base máxima por contingencias comunes aplicable en cada ejercicio económico, será a cargo exclusivo del representante de comercio o del profesional taurino.
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996