Articulo 21 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 21 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.

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Las normas contenidas en esta sección 1.ª serán de aplicación a las operaciones, declaraciones y demás actos de liquidación para el pago y control, tanto respecto de los ingresos como de su falta, de las deudas por cuotas de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento y por recargos sobre ambos, sin perjuicio de lo que, con carácter de especialidad, se establece en las secciones siguientes de este mismo capítulo respecto de los distintos Regímenes y para supuestos especiales.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996