Articulo 56 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón estarán sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores por cuenta ajena que, en razón a la actividad que realicen, se encuentren incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen así como los empresarios incluidos en el mismo por cuya cuenta trabajen aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996