Articulo 82 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 82. Liquidación de sanciones.
La determinación de las cuantías de la sanciones y de los responsables de las mismas por infracciones en materia de Seguridad Social, previstas en los artículos 12 y siguientes de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, se efectuará conforme al Real Decreto regulador de los procedimientos sancionador y liquidatorio y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996