Articulo 76 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
Artículo 76. Porcentajes.
Los coeficientes aplicables para determinar las aportaciones al sostenimiento de los Servicios comunes y sociales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las empresas autorizadas para la colaboración indicada en el artículo anterior se fijarán, para cada ejercicio económico, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la relación existente, conforme a los Presupuestos de cada ejercicio, entre los costes de los servicios o del desempeño de las funciones que hayan de financiarse mediante estas aportaciones y la totalidad de las cuotas o la parte de las mismas relativa a accidente de trabajo y a enfermedad profesional, cuando se trate de servicios cuyas funciones se circunscriban a estas contingencias.
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996