Articulo 38 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas.
1. En el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social están sujetos a la obligación de cotizar, por contingencias comunes, los trabajadores incluidos en su campo de aplicación.
2. Las bases mensuales de cotización de estos trabajadores serán las fijadas, para sus diferentes categorías profesionales, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. El tipo aplicable a las bases de cotización, para la determinación de las cuotas fijas de los trabajadores por contingencias comunes, será el fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El período de liquidación de las cuotas a cargo de los trabajadores será siempre mensual.
5. Las cuantías de las cuotas a cargo de estos trabajadores consistirán en cantidades mensuales, fijadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integracion de los trabajadores por cuenta propia del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ambito de la Seguridad Social.
(BOE de 10-09-2008) en vigor desde 11-09-2008 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1426/1997, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DE LOS REGLAMENTOS GENERALES DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 30-09-1997) en vigor desde 01-10-1997