Articulo 27 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 27. Tipo de cotización.
En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo, así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4, 11.1 y 24.2 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996