Articulo 39 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
Artículo 39. Contenido de la obligación de cotizar.
El nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de este Reglamento, sin más especialidades que las siguientes:
1.ª La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que se produzca el alta en este Régimen Especial y se inicie la actividad y se extinguirá al vencimiento del último día del mes natural en que se cause baja en dicho Régimen, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 45.1.5.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en cuyo caso, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los meses.
2.ª Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que realicen trabajos que den lugar a su inclusión en otro régimen de la Seguridad Social, por un período superior a seis meses, naturales y consecutivos, aparte de tener que solicitar su baja en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, no tendrán obligación de cotizar a este Régimen por aquellas mensualidades naturales y completas en que acrediten haber prestado ininterrumpidamente y con carácter exclusivo los servicios determinantes de su inclusión en el otro régimen. Los trabajadores que se encuentren en tal situación no tendrán derecho, mientras ésta subsista, a percibir prestaciones de este Régimen Especial.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integracion de los trabajadores por cuenta propia del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ambito de la Seguridad Social.
(BOE de 10-09-2008) en vigor desde 11-09-2008 - Modificación realizada por REAL DECRETO 807/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotizacion y liquidacion de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
(BOE de 15-07-2006) en vigor desde 01-08-2006 - Artículo modificado por REAL DECRETO 459/2002, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma.
(BOE de 25-05-2002) en vigor desde 01-11-2002